6. Clausura y Liquidación

La Ejecución Presupuestaria se cierra automáticamente el 31 de diciembre de cada año y a esta acción se la conoce como CLAUSURA, es decir, que luego de esa fecha ninguna institución puede hacer compromisos, ni crear obligaciones, ni puede realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto de ese año.

Las obligaciones de cobro y pago que quedaron pendientes al 31 de diciembre serán reconocidas en el nuevo período fiscal.

Realizada la clausura, se hace un informe económico de los resultados de la Ejecución Presupuestaria, este ejercicio se conoce como LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA.

La Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas elabora el informe de Ejecución Presupuestaria que será aprobado mediante Acuerdo Ministerial, hasta el 31 de marzo del año siguiente, en el mismo se describirán aspectos relevantes y novedades detectadas en el análisis de la información.