Modelo de Equidad Territorial


El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el artículo 188 establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial.

En el artículo 189 de la norma ídem señala que las transferencias a los GAD, entre otras serán: “a) Transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos correspondientes a las competencias exclusivas. Por ingresos permanentes se entenderán los ingresos corrientes del presupuesto general del Estado que administra el tesoro nacional; y por no permanentes, los ingresos de capital que administra el tesoro nacional, exceptuando los de financiamiento, entre los cuales consta la cuenta de financiamiento e importación de derivados (CFID)”.

De acuerdo con lo señalado en el COOTAD, el Modelo de Equidad Territorial permite participar a los GAD del 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado. A su vez, estos recursos se distribuyen entre los GAD en virtud de sus competencias constitucionales de la siguiente forma: 27% para los consejos provinciales;

67% para los municipios y distritos metropolitanos; y, 6% para las juntas parroquiales rurales, respetando los montos que por Ley les haya correspondido hasta el año 2010 denominado monto A (Monto fijo) y la diferencia que constituye el monto B (Monto variable), siendo este último al cual se aplica los siete criterios constitucionales de distribución en el marco del Modelo de Equidad Territorial en la provisión de bienes y servicios públicos. 

Los siete criterios constitucionales de distribución, definidos en el Art. 192 del COOTAD, que utiliza la fórmula son (los cuatro primeros de carácter socio demográfico y los tres restantes de gestión):

 a) Tamaño de la población: a más de ser un criterio de distribución, incide en los otros seis criterios puesto que la distribución es per cápita. La asignación per cápita por este criterio es igualitaria.

b) Densidad de la población: asigna en términos per cápita mayores recursos a aquellos GAD con menor densidad poblacional, o mayor dispersión.

c) Necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los GAD: este criterio realiza una asignación per cápita proporcional a la tasa de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), considerando también el número de pobladores pobres en el GAD.

d)  Logros en el mejoramiento de los niveles de vida: su medición está relacionada con la disminución porcentual de la tasa de NBI, asigna mayores recursos en términos per cápita a los GAD que reducen en mayor medida la pobreza por NBI.

e) Esfuerzo fiscal: está relacionado con la capacidad de los GAD para generar recursos propios en relación con su propio potencial de recaudación, y asigna recursos a aquellos GAD que realizan un mayor esfuerzo fiscal, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

Para la aplicación de cada uno de los criterios descritos el Consejo Nacional de Competencias aprueba resoluciones de ponderadores y metodologías de los criterios referentes a la gestión de los GAD. Por su lado el Ministerio de Economía y Finanzas aplica dichas resoluciones y calcula la asignación de recursos por Modelo de Equidad conforme la ley.

Estas asignaciones se actualizan cuatrimestralmente conforme al artículo 118 del COPLAFIP, y según la Procuraduría General del Estado (Oficio No. 10483 de 8 de octubre 2020 y Oficio No. 10931 de 5 de noviembre 2020):

(…) el artículo del 118 del COPLAFIP establece la competencia del MEF para hacer modificaciones presupuestarias de manera autónoma, sin que defina, amplíe o modifique el derecho de los GAD a percibir asignaciones sobre la base de los ingresos efectivos del Gobierno Central, por ser aquello materia establecida por los artículos 192 y 201 del COOTAD. (…).