Misión / Visión / Valores

Misión

«Somos el ente rector de la politica fiscal y económica que ejerce sus competencias de forma transparente y responsable para el desarrollo sostenible e inclusivo, en beneficio de los ecuatorianos».

Visión

“Al 2025, ser una institución innovadora, eficiente y transparente que gestione la rectoría de la política fiscal y económica para impulsar la estabilidad económica del Ecuador”.

Valores

IGUALDAD. – Se reconoce que todos los servidores y trabajadores tienen los mismos derechos y oportunidades generales, sin preferencias ni distinciones de ninguna clase. Se garantiza la igualdad de trato y se prohíbe toda forma de discriminación, a fin de que ningún servidor y trabajador puede ser discriminado, ni sus derechos pueden ser menoscabados, de conformidad con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y demás normativa vigente.

APTITUD. – Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.

DISCRECIÓN. – Guardar reserva respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades dispuestas en la ley.

RESPONSABILIDAD. – Las autoridades, servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán sus funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficiencia y eficacia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.
El personal de esta Cartera de Estado debe asumir y responder por sus acciones en torno a las funciones encomendadas, responsabilidad que será directamente proporcional conforme el cargo que desempeñen en la Institución.

SERVICIO. – Ejercer funciones y toda actividad, con vocación de servicio a la ciudadanía y fortaleciendo el prestigio del Ministerio de Economía y Finanzas.

PRODUCTIVIDAD. – Todos los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, deben cumplir con todas las tareas o responsabilidades que deriven de sus funciones, realizándolas con altos estándares de calidad, eficiencia, oportunidad y garantizando el buen uso, cuidado y destino de los recursos públicos, con la misma diligencia que se emplearía con los recursos propios.

INTEGRIDAD. – Actuar y promover la actuación apegada a la ética, honesta y honrada de los servidores y terceros que tengan relación con el Ministerio, dando cumplimiento a la Política Antisoborno, Reglamento Interno de Talento Humano y demás normativa aplicable, rechazando la obtención de cualquier beneficio o ventaja personal y guardando coherencia entre nuestras opiniones y nuestros actos.

TRANSPARENCIA. – Otorga seguridad y certidumbre jurídica a la ciudadanía en general puesto que permite conocer si las acciones de las instituciones públicas son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

CONFIDENCIALIDAD. – Las y los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, estarán obligados a guardar reserva sobre los documentos, hechos e información a la que tienen acceso y conocimiento en razón del ejercicio del cargo, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable; adoptando todas las medidas necesarias, a fin de que las denuncias o inquietudes se manejen de manera confidencial, reservada y/o anónima.
COMPROMISO. – Voluntad y predisposición de regirse por los principios institucionales, promoviendo el logro de los resultados y alineando sus actividades a la consecución de los intereses institucionales.

JUSTICIA. – Las y los servidores públicos y trabajadores en general, deben proteger y respetar los derechos ajenos y exigir que se protejan y respeten los suyos, buscando lograr la convivencia cordial y garantizando el debido proceso.

NO DISCRIMINACIÓN. – Se sugiere incorporar este principio relacionado en consonancia con la disposición contenida en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 004 de 24 de mayo de 2021.